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La tramitación electrónica es el uso exahustivo de los medios técnicos disponibles, lo que permite tener procesos completamente eletrónicos sumando a la certeza jurídica las ventajas técnicas de la F.E.A., esto disminuye los plazos, elimina el riesgo de falsificaciones y odemás aporta trazabilidad y transparencia a los procesos. Actualmente se utiliza en la tramitación de las escrituras de compraventa de bienes raíces y de gravámenes.

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Gaby Hernández Soto

Gaby Hernández Soto

NOTARIO

Doña Gaby Hernández Soto egresó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile a fines del año 1990, recibiendo su título de abogado en marzo de 1993.

Ha desarrollado toda su carrera profesional en la Región de Atacama, desempeñándose tanto en el ámbito público como privado. Así, ha sido Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Secretaria Académica y Directora de la Carrera de Derecho de la Universidad de Atacama, Abogado Jefe del Consultorio Jurídico de Copiapó, Juez de Policía Local de la Comuna de Tierra Amarilla y Abogado Integrante de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó.

Tambien fue abogado de la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama; Fiscal de Aguas Chañar S.A; abogado de la Fundación de Asistencia Legal Médica, Falmed y de la Corporación de Fomento de la Producción.

En enero del año 2016 asumió como Notario, Conservador y Archivero Judicial de la Comuna de Chañaral.

Desde el 15 de febrero de 2019 desempeña el cargo de Notario de la Tercera Notaría de Copiapó.

Es miembro del Colegio de Abogados de Atacama A.G., del cual ha sido Directora en varios períodos, y de la Asociación de Notarios y Conservadores de Chile. Participó también en la Asociación de Abogados del Sector Sanitario.

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Notaría Hernández - Bernardo O'higgins 770, Copiapó

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Equipo de trabajo

Equipo Notaría Hernández

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Escrituras Públicas

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Claudia Rojas, Yasna Cortes, Carla Rebolledo y Teresa Cornejo

escrituras@notariahernandez.cl
Equipo atención

Equipo Atención de Público

Paulina Oliva, Sonia Ochandia y Sara Valdivia

contacto@notariahernandez.cl
Unidad de Seguimiento

Unidad de Seguimiento

Alejandra Espinoza y Katia Cabezas

seguimientoescrituras@notariahernandez.cl
Oficial Primero

Oficial Primero

María Contreras.

mcontreras@notariahernandez.cl
Notarios Suplentes

Notarios Suplentes

Carla Rebolledo y Carlos Morales

Equipo de Apoyo

Equipo de Apoyo

Manuel Hidalgo y Alberto Araya

Guía de trámites

Respuesta

De acuerdo al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.

Respuesta
  • Minuta de un Abogado.
  • Reducción a escritura pública en una Notaría
  • Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Publicación en el Diario Oficial.

Hecha la inscripciÓn en el Conservador de Bienes RaÍces competente y la publicaciÓn del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la NotarÍa para proceder a la protocolizaciÓn de los documentos.

Respuesta
  • Ser Mayor de 18 años
  • Cédula de identidad al dia
  • Si es mayor de 80 años, se debe consultar la necesidad de Certificado médico otorgado por neurólogo. Para estos efectos consultar a escrituras@notariahernandez.cl
Respuesta

Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.-

Respuesta

Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.

En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.

Respuesta

Esta declaración la realiza el propietario del inmueble, quien debe ser mayor de 18 años.

Respuesta
  • Certificado de Anotaciones del vehículo, que debe ser del mismo día de la venta. Eventualmente, se puede obtener en el mesón, en línea.
  • Permiso de Circulación al día.

Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.

Respuesta

Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.

En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.

Respuesta
  • "El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en "l mientras viva", según lo define el artículo 999 del código civil.
  • El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.
  • El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.
Respuesta
  • Copia de escritura que originó el título de dominio
  • Copia de la inscripción de dominio vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de no Expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda  al domicilio de la propiedad que se vendeE.
Respuesta

Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.

Respuesta

Requiere traer el número de atención, cédula de identidad de los firmantes y no se necesita tomar número.

Respuesta

Se recomienda presentarse con Certificado de Vigencia de la personería de quien comparece, otorgado por el Conservador de Comercio o por el Registro de Empresas en Un día, según corresponda.

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Horario continuado de 8:45 a 16:15 hrs de lunes a viernes.

Dirección

Notaría Hernández, Copiapó.
Bernardo O'higgins 770, Copiapó
Teléfonos: 52-2243199; 52-2239736


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