Doña Gaby Hernández Soto egresó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile a fines del año 1990, recibiendo su título de abogado en marzo de 1993.
Ha desarrollado toda su carrera profesional en la Región de Atacama, desempeñándose tanto en el ámbito público como privado. Así, ha sido Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Secretaria Académica y Directora de la Carrera de Derecho de la Universidad de Atacama, Abogado Jefe del Consultorio Jurídico de Copiapó, Juez de Policía Local de la Comuna de Tierra Amarilla y Abogado Integrante de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó.
Tambien fue abogado de la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama; Fiscal de Aguas Chañar S.A; abogado de la Fundación de Asistencia Legal Médica, Falmed y de la Corporación de Fomento de la Producción.
En enero del año 2016 asumió como Notario, Conservador y Archivero Judicial de la Comuna de Chañaral.
Desde el 15 de febrero de 2019 desempeña el cargo de Notario de la Tercera Notaría de Copiapó.
Es miembro del Colegio de Abogados de Atacama A.G., del cual ha sido Directora en varios períodos, y de la Asociación de Notarios y Conservadores de Chile. Participó también en la Asociación de Abogados del Sector Sanitario.
ContactoBernardo O'higgins 770, Copiapó
Bernardo O'higgins 770, Copiapó
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Claudia Rojas, Yasna Cortes, Carla Rebolledo y Teresa Cornejo
escrituras@notariahernandez.clPaulina Oliva, Sonia Ochandia y Sara Valdivia
contacto@notariahernandez.clCarla Rebolledo y Carlos Morales
Manuel Hidalgo y Alberto Araya
De acuerdo al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Hecha la inscripciÓn en el Conservador de Bienes RaÍces competente y la publicaciÓn del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la NotarÍa para proceder a la protocolizaciÓn de los documentos.
Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.-
Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
Esta declaración la realiza el propietario del inmueble, quien debe ser mayor de 18 años.
Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.
Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.
Requiere traer el número de atención, cédula de identidad de los firmantes y no se necesita tomar número.
Se recomienda presentarse con Certificado de Vigencia de la personería de quien comparece, otorgado por el Conservador de Comercio o por el Registro de Empresas en Un día, según corresponda.
Horario continuado de 8:45 a 16:15 hrs de lunes a viernes.